En la Constitucion nacional desde el punto de vista humanista, el hombre es el centro de la atención del Estado. Si ese ser humano es además un niño discapacitado, debe ser protegido.
Esa protección, le corresponde no solo al Estado sino también a la familia y a la sociedad. La atención de un niño discapacitado incluye la atención de los padres en lo que respecta al tratamiento de la enfermedad de sus hijos. Además, si el niño es beneficiario del sistema de seguridad social, la ciencia médica debe acudir para dar una mejor condición de vida. Por lo tanto, todos ellos: familia, Estado y sociedad deben otorgar lo que más puedan a favor del niño discapacitado.
Sentencia T-179/00.
Esa protección, le corresponde no solo al Estado sino también a la familia y a la sociedad. La atención de un niño discapacitado incluye la atención de los padres en lo que respecta al tratamiento de la enfermedad de sus hijos. Además, si el niño es beneficiario del sistema de seguridad social, la ciencia médica debe acudir para dar una mejor condición de vida. Por lo tanto, todos ellos: familia, Estado y sociedad deben otorgar lo que más puedan a favor del niño discapacitado.
Sentencia T-179/00.
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